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Decreto 766 de 2026: los nuevos controles sobre residuos peligrosos que su empresa no puede ignora

Decreto 766 de 2026: los nuevos controles sobre residuos peligrosos que su empresa no puede ignora

Tener un cuarto de almacenamiento, contratar una empresa recolectora y archivar algunos certificados ya no es suficiente.


El Decreto 766 de 2026 fortalece las obligaciones relacionadas con la identificación, almacenamiento, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición de residuos peligrosos en Colombia. También aumenta la trazabilidad documental, la responsabilidad del generador y el control sobre laboratorios, transportadores y gestores.

Para las empresas, esto significa algo muy concreto: la gestión de residuos peligrosos deberá coincidir con la realidad de la operación y contar con evidencias verificables.


Resumen en 30 segundos

El Decreto 766 de 2026:


  • Modifica el Decreto 1076 de 2015 en materia de residuos peligrosos.

  • Entró en vigor el 17 de julio de 2026.

  • Refuerza las obligaciones de generadores, transportadores, gestores, productores e importadores.

  • Establece condiciones técnicas para el almacenamiento interno.

  • Exige mayor control sobre la caracterización, el RUA y las certificaciones de gestión.

  • Introduce la posibilidad de reconocer ciertos residuos peligrosos como subproductos.

  • Establece medidas especiales para aceites usados, residuos de plaguicidas, hidrocarburos, mercurio y contaminantes orgánicos persistentes.


La norma fue expedida el 15 de julio de 2026 y publicada en el Diario Oficial del 17 de julio de 2026. El texto oficial señala que modifica y adiciona el Título 6 del Decreto 1076 de 2015 relacionado con la gestión integral de residuos peligrosos.


¿Por qué el Decreto 766 de 2026 cambia la gestión empresarial?


La norma no se limita a modificar definiciones. Su propósito es fortalecer las medidas aplicables a la generación, manejo y control de residuos peligrosos, actualizar la caracterización analítica, mejorar las certificaciones expedidas por instalaciones autorizadas y armonizar la regulación nacional con desarrollos internacionales, especialmente con el Convenio de Basilea.


El decreto se apoya en principios como:

  • Prevención.

  • Precaución.

  • El que contamina paga.

  • Jerarquía en la gestión de residuos.

  • Responsabilidad del generador durante todo el ciclo de vida.

  • Responsabilidad Extendida del Productor.

  • Transparencia.

  • Proximidad y autosuficiencia.


¿Qué significa esto en la práctica?


La empresa no termina su responsabilidad cuando entrega los residuos al transportador.

Debe poder demostrar:

  • Qué residuo generó.

  • Dónde y cómo se originó.

  • Cuánto generó.

  • Cómo lo clasificó.

  • Dónde lo almacenó.

  • Quién lo transportó.

  • Qué instalación lo recibió.

  • Qué operación se realizó.

  • Qué certificado respalda su tratamiento, aprovechamiento o disposición final.


En otras palabras, el decreto convierte la trazabilidad en un elemento central del cumplimiento ambiental.



¿A qué empresas les aplica?


El Decreto 766 de 2026 puede afectar a cualquier organización que:


  • Genere residuos peligrosos como parte de sus procesos.

  • Fabrique o importe productos con características peligrosas.

  • Comercialice productos sujetos a sistemas de recolección.

  • Transporte residuos peligrosos.

  • Almacene, trate, aproveche o disponga residuos de terceros.

  • Genere aceites lubricantes usados.

  • Utilice plaguicidas.

  • Genere residuos contaminados con hidrocarburos.

  • Maneje equipos eléctricos o electrónicos con componentes peligrosos.

  • Genere residuos con mercurio o contaminantes orgánicos persistentes.


La definición de generador comprende a cualquier persona cuya actividad produzca residuos peligrosos. El fabricante o importador de un producto o sustancia química peligrosa también se equipara al generador respecto de sus embalajes y residuos.


Por ello, la norma no afecta exclusivamente a grandes industrias. Puede ser aplicable a talleres, instituciones de salud, empresas agrícolas, laboratorios, constructoras, transportadores, estaciones de servicio, centros comerciales, instituciones educativas y empresas de servicios que utilicen productos químicos o generen corrientes peligrosas.


Cadena de trazabilidad desde la generación hasta la certificación final de los residuos peligrosos.

Los diez cambios más importantes para las empresas


1. Identificar y clasificar correctamente cada residuo


La empresa deberá determinar si sus residuos están incluidos en las listas nacionales o presentan características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas. También se consideran peligrosos los empaques, envases y embalajes que estuvieron en contacto con sustancias o residuos peligrosos. Cuando un residuo no peligroso se mezcle o contamine con un residuo peligroso, la mezcla completa deberá manejarse como peligrosa.


Impacto para la empresa

Será necesario revisar:

  • Inventario de residuos.

  • Matriz de aspectos e impactos ambientales.

  • Hojas de datos de seguridad.

  • Materias primas utilizadas.

  • Procesos que originan cada residuo.

  • Códigos y clasificaciones asignados.

  • Compatibilidad entre residuos.

  • Recipientes, envases y materiales contaminados.


Error frecuente: clasificar el residuo únicamente con base en lo indicado por el recolector, sin conservar una justificación técnica propia.

2. Medir y controlar las cantidades generadas


El generador deberá efectuar la segregación en la fuente, cuantificar la generación e identificar las características de peligrosidad de sus residuos. También tendrá que suministrar información técnica al transportador y al gestor. La inscripción en el RUA será obligatoria cuando se genere una cantidad igual o superior a 10 kg mensuales, considerando los periodos de generación y la media móvil ponderada de los últimos seis meses. La autoridad ambiental también podrá exigir el registro por debajo de ese umbral mediante acto administrativo.


Impacto para la empresa


Ya no resulta conveniente depender exclusivamente de las cantidades incluidas en las facturas del gestor.


La organización debería contar con:


  • Registros periódicos de pesaje.

  • Identificación por corriente de residuo.

  • Fecha de generación.

  • Área o proceso de origen.

  • Cantidad almacenada.

  • Cantidad entregada.

  • Saldo disponible.

  • Promedio de generación.

  • Conciliación entre registros internos, manifiestos, certificados y RUA.


3. Actualizar el Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos


Todo generador deberá elaborar e implementar un Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos con el contenido mínimo del Anexo V. El plan no requiere aprobación previa de la autoridad ambiental, pero debe estar disponible en el establecimiento. Cuando exista obligación de inscripción y reporte en el RUA, deberá mantenerse disponible su versión actualizada en formato digital por medio del vínculo definido por el IDEAM.


El plan deberá reflejar la operación real


Un documento genérico o desactualizado puede resultar insuficiente cuando:


  • Los residuos descritos no coinciden con los observados.

  • Las cantidades reportadas son diferentes.

  • Aparecen gestores que ya no están contratados.

  • El área de almacenamiento cambió.

  • Se incorporaron nuevas sustancias o procesos.

  • No se actualizaron los escenarios de contingencia.

  • No existe correspondencia con la información del RUA.


Oportunidad empresarial: Un plan bien diseñado puede integrar los controles del sistema de gestión ambiental, el SG-SST, el plan de emergencias, la gestión de contratistas y los programas de reducción de residuos.

Revisión empresarial del plan de residuos peligrosos y de la información reportada en el RUA.

4. Utilizar laboratorios con ensayos acreditados


Cuando existan dudas sobre la composición, clasificación o manejo de un residuo, no sea posible identificar su peligrosidad por otros medios o la autoridad ambiental lo requiera, deberá efectuarse la caracterización analítica.

Los métodos deberán corresponder con los establecidos en la Resolución 063 de 2024 del IDEAM. Cuando técnicamente no sea posible aplicarlos, podrán emplearse métodos reconocidos por organismos como OCDE, USEPA, ASTM o ISO, siempre que su utilización se justifique técnicamente. Los ensayos deberán estar acreditados por el IDEAM bajo ISO/IEC 17025.


Atención con este punto

No basta con que el laboratorio manifieste que “está acreditado”.

La empresa deberá comprobar que:

  • La acreditación esté vigente.

  • El método requerido aparezca dentro del alcance.

  • La matriz o tipo de muestra sea compatible.

  • El informe identifique el método aplicado.

  • La toma y conservación de la muestra sean técnicamente adecuadas.


5. Adecuar el área de almacenamiento interno


El almacenamiento de residuos peligrosos en el establecimiento no podrá superar doce meses, salvo que el generador solicite y obtenga una extensión de la autoridad ambiental.


El sitio deberá cumplir condiciones mínimas como:

  • Delimitación física.

  • Protección frente a lluvia y radiación solar.

  • Iluminación y ventilación.

  • Señalización.

  • Separación del contacto directo con el suelo.

  • Piso impermeable cuando exista riesgo de fugas o derrames.

  • Control de derrames.

  • Medios de extinción de incendios.

  • Comunicación visual de peligros.

  • Control de compatibilidad química.

  • Protección del alcantarillado y las fuentes de agua.

  • Registro de entradas y salidas.

  • Mecanismo de pesaje.


Los generadores disponen de doce meses desde la entrada en vigor del decreto para cumplir estas condiciones técnicas.


Este puede ser el cambio más visible durante una inspección

La autoridad no evaluará únicamente el procedimiento. Podrá verificar directamente:

  • Estado del piso.

  • Señalización.

  • Contención.

  • Compatibilidad.

  • Etiquetado.

  • Orden y limpieza.

  • Pesaje.

  • Registros.

  • Condiciones contra incendios.

  • Acceso al área.

  • Tiempo de almacenamiento.


Comparación entre un almacenamiento deficiente y un almacenamiento controlado de residuos peligrosos.

6. Capacitar al personal y preparar la respuesta ante contingencias

El personal deberá ser capacitado por lo menos una vez al año sobre:

  • Peligros de los residuos.

  • Riesgos para la salud.

  • Riesgos para el ambiente.

  • Manejo integral.

  • Controles operacionales.

  • Uso de equipos y elementos de protección personal.

La empresa deberá conservar los soportes de la capacitación y suministrar los equipos y elementos de protección necesarios.

Además, el generador deberá contar con un Plan de Contingencia integrado al Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos. Este podrá articularse con el plan de emergencias o con otros instrumentos existentes cuando contemplen los escenarios asociados con estos residuos.

No debería ser una capacitación exclusivamente teórica

La empresa debería evaluar mediante ejercicios prácticos:

  • Respuesta ante derrames.

  • Aislamiento del área.

  • Selección del material absorbente.

  • Uso del kit de derrames.

  • Comunicación y notificación.

  • Manejo del residuo resultante de la emergencia.

  • Protección de alcantarillas.

  • Investigación y cierre del evento.


7. Evaluar transportadores y gestores antes de contratarlos


El generador sólo podrá contratar servicios de almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento o disposición final con instalaciones que tengan las licencias, permisos o autorizaciones aplicables.

La licencia debe cubrir específicamente:

  • La instalación que recibirá el residuo.

  • La corriente de residuo entregada.

  • La operación que se pretende contratar.

  • Las condiciones o restricciones aplicables.


Los transportadores deberán cumplir las reglas para mercancías peligrosas, evitar cargas químicamente incompatibles y entregar la totalidad de los residuos al gestor designado. También existe responsabilidad solidaria con el remitente frente a determinadas contingencias durante la carga, transporte y descarga.


La pregunta correcta no es solamente “¿tiene licencia?”

La empresa debería preguntar:

¿La instalación está autorizada para recibir este residuo específico y ejecutar la operación que aparece en nuestra orden de servicio?

Una licencia general o desactualizada no demuestra necesariamente que el gestor pueda recibir cualquier corriente de residuo.


8. Controlar las nuevas certificaciones de gestión


El gestor deberá expedir al generador una certificación que demuestre la operación efectivamente realizada.

La certificación deberá:


  • Emitirse electrónicamente.

  • Contar con medidas de seguridad.

  • Cumplir el contenido del Anexo VI.

  • Identificar las operaciones realizadas.

  • Ser emitida por la instalación autorizada.

  • Expedirse, por regla general, dentro de los 90 días hábiles siguientes a la recepción.


Cuando exista retraso, el gestor deberá entregar una constancia con las causas y el plazo estimado. Ese plazo no podrá superar los 180 días hábiles. Cuando sólo se realice almacenamiento temporal, deberá emitirse una certificación de almacenamiento dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción.


El generador deberá conservar las certificaciones durante cinco años en medio digital. A partir de 2027, los establecimientos obligados a reportar en el RUA deberán cargar las certificaciones correspondientes al periodo de balance.


Una constancia de recolección no siempre demuestra la gestión final


Es importante diferenciar entre:

  • Orden de servicio.

  • Factura.

  • Manifiesto de transporte.

  • Constancia de recepción.

  • Certificación de almacenamiento.

  • Certificación final de tratamiento, aprovechamiento o disposición.


La evidencia más relevante será aquella que demuestre qué operación se ejecutó realmente y en qué instalación autorizada.


Certificación digital y trazabilidad de la gestión final de residuos peligrosos

9. Fortalecer la Responsabilidad Extendida del Productor


Los fabricantes e importadores de determinados productos peligrosos deberán participar en sistemas de recolección y gestión bajo el principio de Responsabilidad Extendida del Productor. Estos sistemas podrán ser individuales o colectivos. Sin embargo, participar en un sistema colectivo no elimina las responsabilidades de cada productor.


Los sistemas deberán incorporar:

  • Logística inversa.

  • Mecanismos de recolección.

  • Cobertura acorde con la comercialización.

  • Recepción sin costo para el consumidor.

  • Información al público.

  • Trazabilidad.

  • Coordinación con autoridades.

  • Mecanismos de autocontrol y auditoría.


La ANLA evaluará, aprobará y realizará seguimiento a estos sistemas. A partir del 1 de enero de 2029, cuando un productor perteneciente a un sistema también sea gestor, podrá certificar la gestión de los residuos del sistema únicamente si cuenta con una auditoría externa de tercera parte.

Impacto comercial y operativo

Los productores e importadores deberán revisar:

  • Contratos con sistemas colectivos.

  • Cobertura geográfica.

  • Metas e indicadores.

  • Costos de recolección.

  • Puntos de devolución.

  • Información suministrada al consumidor.

  • Trazabilidad de los residuos.

  • Auditorías y mecanismos de control.


10. Aprovechar la posibilidad de reconocer un residuo como subproducto


El decreto introduce un mecanismo voluntario y gratuito para que determinados residuos peligrosos puedan ser reconocidos como subproductos y utilizarse como materia prima en otro proceso productivo.


Para ello deben cumplirse simultáneamente estas condiciones:

  1. El residuo se genera como parte de un proceso de producción.

  2. Será utilizado en otro proceso productivo.

  3. No requiere tratamientos diferentes del acondicionamiento habitual de materias primas.

  4. No produce impactos nuevos que exijan permisos adicionales o modificaciones de los existentes.


El generador y el receptor deberán estar inscritos en el RUA y presentar conjuntamente la solicitud ante la autoridad ambiental correspondiente. La declaratoria será particular, podrá tener una vigencia entre uno y cinco años y podrá revocarse si dejan de cumplirse sus condiciones.


Una oportunidad para reducir costos y consumo de materias primas

La simbiosis industrial puede ayudar a:


  • Reducir cantidades destinadas a tratamiento o disposición.

  • Sustituir materias primas.

  • Desarrollar alianzas entre empresas.

  • Mejorar indicadores de economía circular.

  • Disminuir el consumo de recursos naturales.


Sin embargo, el residuo no se convierte automáticamente en subproducto. Se requiere la declaratoria de la autoridad ambiental y el cumplimiento continuo de las condiciones autorizadas.


Simbiosis industrial mediante el uso autorizado de un residuo peligroso como subproducto.


Requisitos especiales para determinadas empresas


Aceites lubricantes usados

Los establecimientos deberán evitar mezclar el aceite lubricante usado con agua, otros aceites, sustancias o residuos.

Quienes generen 2.000 kg o más al año deberán gestionar progresivamente una proporción mediante reciclaje o regeneración:

  • Desde el 1 de enero de 2028: mínimo 10 %.

  • Desde el 1 de enero de 2030: mínimo 20 %.


Bolsas plásticas con función de plaguicida

Los usuarios agrícolas deberán separarlas de otros residuos, adoptar medidas preventivas y entregarlas a los planes posconsumo o a instalaciones autorizadas. Los productores deberán garantizar su recolección en los departamentos donde comercialicen el producto. Estas disposiciones comienzan a regir doce meses después de la entrada en vigor del decreto.


Residuos contaminados con hidrocarburos

Desde el 1 de enero de 2029, los tratamientos biológicos de lodos, cortes de perforación, borras y otros residuos contaminados con hidrocarburos deberán verificar su efectividad mediante ensayos acreditados por el Ideam y cumplir los límites correspondientes.


Mercurio y contaminantes orgánicos persistentes

El decreto establece disposiciones específicas para residuos con contaminantes orgánicos persistentes y define umbrales para residuos contaminados con mercurio o compuestos de mercurio.


Conductas que pueden exponer a la empresa


El decreto prohíbe, entre otras prácticas:


  • Quemar residuos peligrosos a cielo abierto.

  • Abandonarlos en vías, suelos, humedales, parques o cuerpos de agua.

  • Enterrarlos o disponerlos en sitios no autorizados.

  • Mezclarlos o diluirlos para reducir artificialmente su peligrosidad.

  • Entregar baterías usadas de plomo ácido a recolectores informales.

  • Ingresarlos a rellenos sanitarios sin celdas autorizadas.

  • Eliminar residuos peligrosos en ecosistemas estratégicos.

  • Transferir determinados equipos con PCB a personas no autorizadas.

  • Liberar al ambiente residuos de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal.


El incumplimiento puede dar lugar a las medidas preventivas y sancionatorias previstas en el régimen ambiental colombiano.


Línea de tiempo de los principales plazos del Decreto 766 de 2026.

¿Cómo puede apoyar QLS Consultoría?


QLS Consultoría puede acompañar a su organización en:

  • Diagnóstico de cumplimiento frente al Decreto 766 de 2026.

  • Inventario y clasificación de residuos peligrosos.

  • Actualización del Plan de Gestión Integral.

  • Inspección técnica del almacenamiento.

  • Revisión de la información del RUA.

  • Evaluación documental de transportadores y gestores.

  • Diseño de controles de trazabilidad.

  • Revisión de certificaciones de gestión.

  • Actualización del Plan de Contingencia.

  • Capacitación del personal.

  • Integración con ISO 14001 y el SG-SST.

  • Formulación de planes de adecuación y cierre de brechas.


No espere una visita de la autoridad ambiental para descubrir que el plan, el almacenamiento y las certificaciones no coinciden.

Solicite un diagnóstico del cumplimiento de su empresa frente al Decreto 766 de 2026 y defina un plan de acción antes de que finalicen los periodos de transición.

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