Emisiones de fuentes fijas en Colombia: qué cambia con la Circular 10002026E4000041 de 2026 de MinAmbiente
- César Forigua - CEO QLS Consultoría

- hace 2 horas
- 6 min de lectura
La Circular 10002026E4000041 de 2026 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible aclara cómo debe aplicarse la Resolución 909 de 2008 después de la nulidad parcial declarada por el Consejo de Estado sobre disposiciones que diferenciaban estándares de emisión entre instalaciones nuevas y existentes. Para las organizaciones con fuentes fijas, el cambio exige revisar con cuidado qué límite de emisión es jurídicamente aplicable, cómo se evalúa el cumplimiento y si deben ajustarse las frecuencias de monitoreo.
¿Por qué MinAmbiente expidió esta Circular?
La Circular se origina en la sentencia de la Sección Primera del Consejo de Estado del 19 de junio de 2025, ejecutoriada el 19 de septiembre de 2025, dentro del expediente 11001-03-24-000-2015-00464-00. La decisión declaró la nulidad de apartes de la Resolución 909 de 2008 que establecían estándares diferenciados para determinadas industrias o actividades consideradas nuevas.
Esto no significa que la Resolución 909 de 2008 haya desaparecido. El régimen general de control de emisiones de fuentes fijas continúa vigente en todo aquello que no fue afectado por la sentencia.
El cambio central: ¿qué límite debe aplicarse ahora?
Para las fuentes comprendidas en las disposiciones anuladas, la Circular indica que deben aplicarse transitoriamente los estándares máximos de emisión previstos para las fuentes existentes, sin distinguir entre fuente nueva y existente, mientras el Ministerio actualiza la regulación nacional de emisiones atmosféricas por fuentes fijas.
En términos operativos, una organización no debería continuar comparando sus resultados contra un límite de fuente nueva que haya quedado sin fundamento jurídico por efecto de la sentencia. Debe identificar el artículo aplicable a su actividad y verificar si fue afectado por la nulidad.
La diferenciación entre fuentes nuevas y existentes no desapareció por completo
Este es uno de los puntos que más cuidado exige. La sentencia no anuló todas las disposiciones de la Resolución 909 que contienen diferencias entre instalaciones nuevas y existentes. La Circular señala que dicha diferenciación se mantiene para determinadas actividades contempladas en los artículos 28, 29, 30 y 31, entre ellas procesos asociados a plantas cementeras y de producción de concreto, así como industrias de productos cerámicos y de arcilla.
Por ello, sería técnicamente incorrecto concluir que la Resolución 909 dejó de distinguir en todos los casos entre fuentes nuevas y existentes. El efecto debe analizarse artículo por artículo.
¿Qué pasa con los permisos de emisiones ya otorgados?
MinAmbiente aclara que los permisos de emisión otorgados desde la entrada en vigor de la Resolución 909 de 2008 y hasta el 19 de septiembre de 2025 constituyen situaciones jurídicas consolidadas. En consecuencia, la nulidad parcial no implica que estos permisos pierdan automáticamente su validez.
La situación es distinta para solicitudes, trámites administrativos o procedimientos sancionatorios que todavía se encuentren en curso y estén sustentados en disposiciones anuladas. En esos casos, la actuación deberá ajustarse a los efectos de la sentencia.
¿Cambian las metodologías para medir emisiones?
No. La Circular diferencia claramente entre el estándar jurídico de comparación y la metodología utilizada para obtener el resultado. Los procedimientos de medición, evaluación y toma de muestras del Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas continúan siendo aplicables. Para efectos de cumplimiento, el protocolo debe consultarse junto con la Resolución 760 de 2010 y las disposiciones que posteriormente la modificaron o ajustaron, según correspondan a la fuente y al tipo de medición.
Esto es particularmente relevante para responsables ambientales, consultores y laboratorios de ensayo: puede mantenerse la metodología de medición y, al mismo tiempo, cambiar el valor límite contra el cual se evalúa el resultado para determinadas actividades.
Nota práctica: antes de programar o interpretar una medición, confirme la versión vigente del protocolo y las resoluciones modificatorias aplicables. Entre las disposiciones que MinAmbiente relaciona dentro del marco técnico de emisiones de fuentes fijas se encuentran las Resoluciones 1309 y 2153 de 2010, 1632 de 2012, 802 de 2014 y 1377 de 2015, entre otras que resulten aplicables.
Atención a la frecuencia de monitoreo y las UCA
La Circular también tiene un efecto operativo sobre la frecuencia de monitoreo. Los responsables de fuentes fijas deben revisar los cálculos y criterios empleados para definir dicha frecuencia tomando como referencia los límites que jurídicamente continúan vigentes. Una autoridad ambiental no debería sustentar la exigencia de una frecuencia en un estándar declarado nulo.
Por esta razón, el análisis no debería limitarse a actualizar una matriz legal. Puede ser necesario revisar la secuencia completa: límite aplicable, resultado de emisiones, cálculo o criterio de UCA, frecuencia de seguimiento y programación de nuevas mediciones.

Las autoridades ambientales pueden mantener exigencias más restrictivas
La Circular no elimina las competencias de las autoridades ambientales regionales o urbanas. Dependiendo de las condiciones locales de calidad del aire y de las características ambientales del territorio, pueden existir medidas específicas o estándares más restrictivos en aplicación del principio de rigor subsidiario.
Por ello, cada organización debe contrastar la regulación nacional con los actos, permisos y requerimientos de la CAR, autoridad ambiental urbana o entidad competente en su jurisdicción.
Impacto en un sistema de gestión ambiental ISO 14001
Para una organización certificada o en proceso de implementación de ISO 14001, este cambio debería activar una revisión de sus obligaciones de cumplimiento. El análisis debe reflejarse, según corresponda, en la identificación y evaluación de requisitos legales, la planificación de acciones, el control operacional, el seguimiento y medición y la evaluación del cumplimiento.
El principal riesgo es mantener en la matriz legal o en los informes internos un límite de emisión que ya no corresponda jurídicamente a la fuente evaluada. Un sistema de gestión ambiental eficaz debe traducir el cambio regulatorio en criterios de evaluación actualizados y evidencia objetiva de su aplicación.

¿Qué deberían revisar las empresas ahora?
1. Confirmar el inventario actualizado de fuentes fijas y la actividad industrial asociada a cada una.
2. Identificar el artículo de la Resolución 909 de 2008 aplicable a cada fuente.
3. Determinar si dicho artículo fue afectado por la sentencia del Consejo de Estado.
4. Verificar cuál es el estándar máximo de emisión que debe utilizarse actualmente.
5. Revisar permisos de emisiones, solicitudes y procedimientos administrativos en curso.
6. Confirmar que los informes de medición recientes utilizan el criterio jurídico correcto de comparación.
7. Revisar la frecuencia de monitoreo y los cálculos asociados a UCA, cuando aplique.
8. Actualizar la matriz de requisitos legales y la evaluación de cumplimiento ambiental.
9. Verificar requerimientos adicionales de la autoridad ambiental competente.
10. Documentar el cambio dentro del sistema de gestión ambiental y conservar la evidencia de la revisión.
¿Qué implica para los laboratorios ambientales?
Para los laboratorios que realizan mediciones de emisiones en fuentes fijas, la Circular no modifica por sí misma las metodologías analíticas o de muestreo. Sin embargo, obliga a prestar especial atención al marco regulatorio utilizado para interpretar los resultados. Un informe técnicamente correcto podría conducir a una conclusión equivocada si compara el resultado contra un límite que ya no es jurídicamente aplicable.
La trazabilidad entre actividad, fuente, contaminante, método utilizado, artículo aplicable y estándar de comparación adquiere entonces especial importancia.

MinAmbiente prepara una actualización de la Resolución 909 de 2008
La Circular tiene además carácter transitorio: el Ministerio informa que trabaja en la actualización de la regulación de emisiones de fuentes fijas. La futura resolución deberá ser monitoreada porque puede modificar estándares máximos admisibles, criterios técnicos y mecanismos de control y seguimiento.
Para las empresas con fuentes fijas, esta no debería considerarse una actualización normativa aislada, sino el inicio de una transición regulatoria que puede requerir nuevas revisiones una vez sea expedido el instrumento definitivo.
Conclusión
La Circular 10002026E4000041 de 2026 no elimina la Resolución 909 de 2008 ni suspende las obligaciones de control de emisiones. Su importancia está en precisar qué estándares pueden seguir aplicándose después de la nulidad parcial declarada por el Consejo de Estado. Las empresas deben revisar fuente por fuente cuál es el límite vigente, ajustar sus criterios de evaluación y documentar la decisión dentro de su gestión ambiental.
En QLS Consultoría apoyamos a las organizaciones en la actualización de matrices legales, evaluación de cumplimiento ambiental, revisión de controles operacionales y fortalecimiento de sistemas de gestión ISO 14001. Si su organización opera fuentes fijas o tiene próximos monitoreos de emisiones, este es un buen momento para verificar que los criterios regulatorios utilizados estén actualizados.
Fuentes oficiales
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Circular 10002026E4000041 del 23 de julio de 2026 – Lineamientos para el cumplimiento de la sentencia del Consejo de Estado: https://www.minambiente.gov.co/documento-normativa/circular-10002026e4000041-del-23-de-julio-de-2026/
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Resolución 909 de 2008: https://www.minambiente.gov.co/documento-entidad/resolucion-909-del-2008/
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Resolución 760 de 2010 – Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, y sus modificaciones y ajustes posteriores: https://www.minambiente.gov.co/documento-normativa/resolucion-0760-de-2010/
Consejo de Estado. Sentencia del 19 de junio de 2025, expediente 11001-03-24-000-2015-00464-00, referenciada expresamente por MinAmbiente en la Circular.
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¿Su organización opera fuentes fijas o tiene próximos monitoreos de emisiones? En QLS Consultoría podemos apoyar la revisión del estándar aplicable, la matriz legal, la evaluación de cumplimiento y la integración de estos cambios en su sistema de gestión ambiental ISO 14001. Conozca nuestros servicios y contáctenos:

























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