Decreto 720 de 2026: nuevas medidas preventivas durante las inspecciones laborales en Colombia
- César Forigua - CEO QLS Consultoría

- 28 jul
- 12 min de lectura
Una visita del Ministerio del Trabajo puede afectar su operación desde el primer día
Decreto 720 de 2026: nuevas medidas preventivas durante las inspecciones laboral
Esta nueva normativa cambió el nivel de respuesta que puede adoptar un inspector del trabajo durante una actuación de inspección, vigilancia y control.
Cuando la autoridad encuentre un riesgo grave, una posible vulneración de derechos fundamentales, violencia, discriminación o condiciones que puedan producir un daño inminente, podrá ordenar medidas preventivas de ejecución inmediata.
Estas medidas son provisionales y no constituyen por sí mismas una sanción. Sin embargo, pueden aplicarse antes de que finalice una investigación administrativa y generar efectos operativos inmediatos para la empresa.
Decreto 720 de 2026: nuevas medidas preventivas durante las inspecciones laboral Cifras que toda empresa debería conocer - Multas máximas por incumplimientos

Los valores fueron calculados tomando como referencia el salario mínimo legal mensual de 2026, fijado en $1.750.905. La cuantía concreta no es automática: depende del tipo de infracción, el tamaño de la empresa, la gravedad, la reincidencia, el número de trabajadores afectados y las demás circunstancias evaluadas dentro del debido proceso.
El mayor riesgo no es solamente recibir una multa. Una orden de suspensión puede detener producción, incumplir contratos, afectar entregas, generar sobrecostos y deteriorar la confianza de clientes y trabajadores.
¿Qué puede ordenar un inspector del trabajo?
El Decreto 720 de 2026 establece un catálogo de medidas preventivas relacionadas directamente con situaciones de violencia, discriminación, riesgos graves o vulneración de derechos fundamentales.

Entre las decisiones que puede adoptar la autoridad se encuentran:
Suspender actividades peligrosas
El inspector puede ordenar la suspensión inmediata de tareas que representen un riesgo grave o inminente para la vida, la salud, la integridad o la seguridad de los trabajadores.
Esto puede aplicarse, por ejemplo, a trabajos en alturas, espacios confinados, labores con energía peligrosa, mantenimiento de maquinaria, excavaciones, izaje de cargas, exposición a sustancias químicas o actividades sin controles suficientes.
Reubicar temporalmente trabajadores
Cuando una labor o condición de trabajo presente un nivel de riesgo alto o muy alto, la autoridad puede ordenar la reubicación temporal del personal o exigir la adecuación inmediata de las condiciones de trabajo.
Separar temporalmente a un presunto agresor
Ante situaciones graves o reiteradas de acoso laboral, acoso sexual o violencia basada en género, el inspector podrá ordenar el alejamiento o separación temporal del presunto agresor para evitar la continuidad del daño.
Exigir la entrega inmediata de elementos de protección
La empresa puede ser obligada a suministrar inmediatamente los elementos de protección personal adecuados al peligro.
No basta con tener formatos de entrega firmados. Debe demostrarse que los elementos fueron correctamente seleccionados, están disponibles, son compatibles con la tarea, se encuentran en buenas condiciones y son utilizados por el trabajador.
Ordenar la corrección urgente de condiciones inseguras
La autoridad puede exigir la intervención de instalaciones eléctricas, pisos, escaleras, sistemas de almacenamiento, guardas de máquinas, ventilación, iluminación, señalización, estructuras, rutas de evacuación u otras condiciones físicas peligrosas.
Restringir maquinaria, herramientas o instalaciones
Una máquina sin guarda, un equipo sin mantenimiento, una instalación eléctrica insegura o una herramienta defectuosa puede ser retirada temporalmente de operación hasta que se demuestre el control efectivo del riesgo.
Ordenar la evacuación parcial o total
Cuando exista una amenaza relevante para los trabajadores, puede ordenarse la evacuación temporal de un área o de todo el centro de trabajo.
Adoptar medidas frente a derechos laborales colectivos
La norma también permite intervenir preventivamente frente a prácticas que puedan afectar la libertad sindical o frente a determinados trámites empresariales cuando exista riesgo de eludir los controles legales.
Estas órdenes pueden adoptarse de oficio o a solicitud de una parte, deben estar motivadas y tienen ejecución inmediata. El recurso de reposición no suspende automáticamente sus efectos.
¿Cuánto tiempo puede permanecer cerrada una empresa?

Además de las medidas preventivas del Decreto 720, la legislación laboral y de riesgos laborales ya contempla la clausura del lugar de trabajo cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, integridad o seguridad de los trabajadores.
Los periodos previstos incluyen:
Primera clausura: entre 3 y 10 días hábiles.
Reincidencia: entre 10 y 30 días calendario.
Persistencia de las condiciones o nueva reincidencia: suspensión hasta por 120 días hábiles.
Casos graves o reiterados: posibilidad de cierre definitivo de la empresa.
Durante la suspensión o clausura, los días se consideran laborados para efectos del pago de salarios, prestaciones, vacaciones y demás derechos laborales. En otras palabras, la empresa puede dejar de producir y continuar asumiendo los costos laborales.
El Decreto 720 no reemplaza las sanciones: las complementa
Es importante diferenciar dos conceptos.
La medida preventiva busca detener o evitar un daño inmediato. Por sí misma no constituye una declaración definitiva de responsabilidad.
La sanción administrativa se impone después de la correspondiente investigación y del ejercicio del derecho de defensa.
Sin embargo, no cumplir una medida preventiva puede generar multas sucesivas por renuencia, nuevas actuaciones administrativas, suspensión de actividades y otras consecuencias legales. Las multas sucesivas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo pueden oscilar entre 1 y 500 salarios mínimos mientras continúe la resistencia al cumplimiento.
No espere a que llegue el inspector
Una empresa no debería descubrir durante una visita oficial que:
Su matriz de peligros está desactualizada.
Los controles registrados no existen en campo.
Los trabajadores no conocen los procedimientos.
La maquinaria no tiene mantenimiento.
Los contratistas trabajan sin coordinación de SST.
Los elementos de protección no son adecuados.
Los reportes de acoso no tienen tratamiento.
Los hallazgos de auditoría siguen abiertos.
El plan de emergencias no funciona.
Las tareas críticas se realizan sin permisos o controles.
Sectores económicos con mayor exposición
Todas las empresas están sujetas al cumplimiento laboral y al SG-SST. Sin embargo, algunos sectores tienen una exposición mayor debido a su accidentalidad, mortalidad, condiciones de trabajo o presencia de tareas críticas.
Durante 2025 se reportaron en Colombia 534.444 accidentes de trabajo, 10.294 enfermedades laborales calificadas y 438 muertes asociadas al trabajo. En promedio ocurrieron 1.464 accidentes laborales diarios y una muerte laboral aproximadamente cada 20 horas.

1. Explotación de minas y canteras
La minería presentó la mayor tasa de mortalidad laboral: 41,30 muertes por cada 100.000 trabajadores, cerca de 12 veces la tasa nacional. También reportó 70 muertes y la mayor tasa de enfermedad laboral, con 257,22 casos por cada 100.000 trabajadores.
Los principales riesgos incluyen derrumbes, explosiones, atmósferas peligrosas, equipos móviles, espacios confinados, exposición a polvo, ruido y sustancias químicas.
2. Construcción
El sector reportó 61 muertes laborales durante 2025 y una tasa de mortalidad de 5,78 por cada 100.000 trabajadores.
Las empresas constructoras deben prestar especial atención a trabajos en alturas, excavaciones, andamios, redes eléctricas, izaje de cargas, tránsito de maquinaria, contratistas y actividades simultáneas.
3. Transporte y almacenamiento
Este sector registró una tasa de mortalidad de 6,48 por cada 100.000 trabajadores y 49 muertes durante 2025.
Los principales factores son accidentes viales, fatiga, jornadas prolongadas, mantenimiento vehicular, cargue y descargue, manipulación de materiales y exposición a riesgos públicos.
4. Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca
Este grupo presentó la mayor tasa de accidentalidad del país: 11,22 accidentes por cada 100 trabajadores, casi tres veces la tasa nacional. También registró una tasa de enfermedad laboral de 208,11 casos por cada 100.000 trabajadores.
Son frecuentes los riesgos por maquinaria agrícola, herramientas cortantes, animales, sustancias químicas, exposición solar, terrenos irregulares, transporte y trabajo aislado.
5. Industrias manufactureras
La industria manufacturera concentró el mayor número de accidentes laborales del país: 87.036 casos, equivalentes al 16,3 % del total. También presentó 2.047 enfermedades laborales calificadas.
Las prioridades incluyen seguridad de máquinas, bloqueo de energías, mantenimiento, sustancias químicas, ruido, temperaturas, manipulación de cargas y control de contratistas.
6. Acueducto, alcantarillado y tratamiento de agua
El sector presentó una tasa de accidentalidad de 8,60 por cada 100 trabajadores y una tasa de mortalidad de 6,45 por cada 100.000 trabajadores.
Existen riesgos relevantes por espacios confinados, exposición biológica, sustancias químicas, excavaciones, instalaciones eléctricas, trabajo en vía y mantenimiento de redes.
Otros sectores que no deben bajar la guardia
Las actividades de servicios administrativos y de apoyo reportaron 49 muertes y 59.622 accidentes. El comercio registró 64.653 accidentes y las actividades de alojamiento y servicios de comida alcanzaron una tasa de 5,77
accidentes por cada 100 trabajadores.
Su empresa también puede estar en riesgo, aunque pertenezca a una actividad de riesgo bajo
La posibilidad de recibir una medida preventiva no depende únicamente de la clasificación de riesgo de la ARL.
Una empresa administrativa, comercial o de servicios puede quedar altamente expuesta cuando presenta alguna de estas situaciones:
Denuncias de acoso, violencia o discriminación.
Quejas reiteradas de trabajadores.
Accidentes graves o incidentes repetitivos.
Riesgos altos o muy altos sin intervención.
Contratistas sin coordinación del SG-SST.
Cambios de procesos, instalaciones o equipos sin evaluación previa.
Trabajadores temporales o nuevos sin entrenamiento.
Hallazgos vencidos de auditorías o inspecciones.
Ausencia de mantenimiento.
Falta de preparación ante emergencias.
Diferencias evidentes entre los documentos y la realidad operacional.
La Resolución 1072 de 2025, emitida por el ministerio de trabajo, exige una identificación continua y proactiva de peligros que considere tareas rutinarias y no rutinarias, contratistas, visitantes, trabajadores fuera de las instalaciones, cambios, emergencias, factores humanos, organización del trabajo, acoso, intimidación y carga laboral.
Diez prácticas para preparar su empresa antes de una inspección
1. Realice una inspección gerencial en campo
La alta dirección debería recorrer las instalaciones acompañada por trabajadores y responsables de los procesos.
Durante la visita se deben observar las actividades tal como realmente se ejecutan, no solamente como están descritas en los procedimientos.
ISO 45002 recomienda inspecciones conjuntas, participación de trabajadores no directivos, reuniones periódicas de aprendizaje y sistemas de reporte sin culpa.

2. Actualice la matriz de peligros
La matriz debe incluir:
Procesos y áreas.
Actividades y tareas.
Trabajo rutinario y no rutinario.
Contratistas y visitantes.
Personal que trabaja fuera de las instalaciones.
Cambios recientes.
Situaciones de emergencia.
Riesgos psicosociales.
Violencia, acoso y discriminación.
Número de personas expuestas.
Peor consecuencia posible.
Requisitos legales relacionados.
La GTC 45 plantea que la identificación y valoración debe ser sistemática, documentada, actualizada y acompañada de planes de acción con responsables, fechas y seguimiento.
3. Intervenga primero los riesgos críticos
Según la GTC 45, un riesgo de nivel I corresponde a una situación crítica en la que deben suspenderse las actividades hasta controlar el riesgo. Los riesgos de nivel II requieren corrección y adopción inmediata de medidas de control.
Una matriz que clasifica un riesgo como crítico, pero permite continuar la actividad sin intervención, puede convertirse en una evidencia desfavorable para la empresa.

4. Aplique correctamente la jerarquía de controles
La prioridad debe ser:
Eliminar el peligro.
Sustituir materiales, equipos o métodos.
Instalar controles de ingeniería.
Adoptar controles administrativos.
Utilizar elementos de protección personal.
El EPP es la última barrera, no la única solución. La organización debe demostrar que analizó controles en la fuente y en el medio antes de depender exclusivamente del comportamiento del trabajador.

5. Revise maquinaria y equipos
Verifique guardas, paradas de emergencia, sistemas de bloqueo, mantenimiento, inspecciones preoperacionales, manuales, señalización, autorizaciones y competencia de los operadores.
Retire preventivamente cualquier equipo que pueda generar una lesión grave.
6. Controle a contratistas y proveedores
Antes de iniciar actividades, compruebe:
Afiliaciones a seguridad social.
Competencias y autorizaciones.
Identificación de peligros.
Permisos de trabajo.
Equipos y herramientas.
Elementos de protección.
Plan de emergencias.
Coordinación con las actividades de la empresa.
Supervisión durante la ejecución.
La contratación externa no transfiere completamente la responsabilidad sobre los riesgos que se encuentran bajo el control o influencia de la organización.
7. Fortalezca las rutas frente al acoso y la violencia
La empresa debe disponer de mecanismos confidenciales, accesibles y confiables para recibir reportes.
También debe establecer medidas de protección, evitar represalias, conservar evidencias, activar las rutas internas y evaluar oportunamente la necesidad de separar a las personas involucradas.
8. Cierre los hallazgos pendientes
Revise resultados de:
Auditorías internas.
Investigaciones de incidentes.
Inspecciones.
Reportes de actos y condiciones inseguras.
Revisión por la dirección.
Evaluaciones médicas.
Mediciones higiénicas.
Simulacros.
Visitas de la ARL.
No es suficiente registrar una acción. Debe verificarse que fue ejecutada y que resultó eficaz.

9. Pruebe el plan de emergencias
Verifique alarmas, brigada, rutas de evacuación, salidas, puntos de encuentro, extintores, botiquines, iluminación de emergencia, comunicaciones y coordinación con organismos externos.
La empresa debe estar en capacidad de responder, no solamente de mostrar un documento.
10. Prepare un protocolo para visitas del Ministerio
Defina previamente:
Quién recibirá al inspector.
Quién acompañará el recorrido.
Cómo se suministrará la información.
Dónde están los documentos.
Cómo se atenderán entrevistas.
Quién tomará nota de los requerimientos.
Cómo se ejecutarán las medidas inmediatas.
Quién liderará el plan de respuesta.
Autodiagnóstico rápido: ¿su empresa está expuesta?
No prepare documentos para la visita: prepare la empresa
Una carpeta organizada no compensa una máquina insegura.
Una matriz firmada no controla un trabajo en alturas.
Un formato de entrega no reemplaza un respirador adecuado.
Una política de convivencia no protege a una persona cuando la empresa ignora una denuncia.
Una capacitación no demuestra competencia si el trabajador no puede aplicar el procedimiento.
El Decreto 720 de 2026 refuerza un principio esencial: la prevención debe existir en la operación real.

Evite que una inspección se convierta en una crisis
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Podemos apoyar a su organización mediante:
Diagnóstico preventivo del SG-SST.
Auditoría interna de cumplimiento legal.
Inspección técnica de instalaciones.
Revisión de la matriz de peligros.
Evaluación de tareas críticas.
Verificación de contratistas.
Preparación para visitas del Ministerio.
Actualización de procedimientos.
Simulacros de inspección laboral.
Formulación y seguimiento de planes de mejora.
En QLS Consultoría te acompañamos corregir una brecha antes de la inspección puede costar mucho menos que detener una operación, pagar una multa, incumplir un contrato o enfrentar el cierre temporal de la empresa.
¿Su SG-SST está funcionando o solamente está documentado?
Solicite una evaluación independiente y conozca cuáles condiciones podrían generar una medida preventiva, una sanción o una suspensión de actividades.
Actúe antes de que el riesgo sea identificado por un inspector.

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¿El Decreto 720 de 2026 aplica solamente a empresas de alto riesgo?
No. Las medidas pueden aplicarse en cualquier organización pública o privada sometida a la competencia de la inspección laboral cuando se evidencien riesgos graves, violencia, discriminación o vulneración de derechos.
¿La medida preventiva equivale a una multa?
No. La medida preventiva es cautelar, temporal y busca evitar un daño. Sin embargo, los hechos encontrados pueden originar una investigación sancionatoria independiente.
¿Un inspector puede suspender una sola actividad?
Sí. La intervención puede recaer sobre una tarea, máquina, área, proceso o instalación determinada, dependiendo del riesgo identificado.
¿Puede cerrarse toda la empresa?
Sí. La legislación permite la clausura del lugar de trabajo y, frente a persistencia o reincidencia, contempla suspensiones más prolongadas e incluso el cierre definitivo
¿Tener implementado el SG-SST evita una sanción?
No necesariamente. La empresa debe demostrar que el sistema es adecuado, está implementado y produce controles efectivos. La documentación sin aplicación real no elimina el riesgo.
¿Cuál es la mejor forma de prepararse?
Realizar una evaluación preventiva que combine revisión documental, recorrido de instalaciones, entrevistas, observación de tareas, verificación legal y evaluación de la eficacia de los controles.
Fuentes y referencias consultadas
Normativa colombiana
Presidencia de la República de Colombia. Decreto 720 de 2026.Norma principal analizada en este artículo. Adiciona disposiciones sobre las medidas preventivas que pueden adoptar los inspectores del trabajo frente a situaciones de riesgo grave o inminente, violencia, discriminación o vulneración de derechos fundamentales. (Suin Juriscol)
Congreso de Colombia. Ley 1610 de 2013.Regula aspectos de las inspecciones del trabajo, las facultades de los inspectores y la clausura del lugar de trabajo cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, integridad o seguridad de los trabajadores. (Función Pública)
Ministerio del Trabajo. Decreto 472 de 2015.Establece los criterios para graduar las multas por infracciones a las normas de seguridad y salud en el trabajo, las garantías del debido proceso y las condiciones para ordenar la clausura, paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas. Sus disposiciones fueron compiladas en el Decreto 1072 de 2015. (Función Pública)
Presidencia de la República. Decreto 1072 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Contiene el marco reglamentario del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo —SG-SST— y las disposiciones aplicables a su implementación, control, inspección y sanción. (Suin Juriscol)
Congreso de Colombia. Ley 1437 de 2011 — Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Su artículo 90 contempla la posibilidad de imponer multas sucesivas frente a la renuencia a cumplir órdenes administrativas, dentro de los límites y condiciones establecidos legalmente. (Función Pública)
Presidencia de la República. Decreto 159 de 2026. Fija transitoriamente el salario mínimo legal mensual vigente para 2026 en $1.750.905, valor utilizado como referencia para calcular las cuantías expresadas en salarios mínimos dentro del artículo. (Suin Juriscol)
Estadísticas de siniestralidad laboral
Consejo Colombiano de Seguridad —CCS—. Informe de Siniestralidad Laboral 2025.Informe del Observatorio de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborado con base en registros del Ministerio de Salud y Protección Social. Reporta para 2025 un total de 534.444 accidentes de trabajo, 10.294 enfermedades laborales calificadas y 438 muertes asociadas al trabajo. También presenta cifras por departamentos y sectores económicos. (Consejo Colombiano de Seguridad)
Referencias técnicas
ICONTEC. GTC 45:2012 — Guía para la identificación de los peligros y la valoración de los riesgos en seguridad y salud ocupacional. Referencia utilizada para la identificación de peligros, valoración de riesgos, priorización de acciones, revisión de controles y aplicación de la jerarquía de medidas de intervención.
ISO 45001:2018 — Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Referencia para la identificación continua y proactiva de peligros, gestión del cambio, control operacional, coordinación con contratistas, preparación ante emergencias y evaluación del desempeño del SG-SST.
ISO 45002:2023 — Directrices generales para la implementación de ISO 45001:2018. Orientación complementaria utilizada para formular las prácticas preventivas, las inspecciones en campo, la participación de los trabajadores y la coordinación y supervisión de contratistas.
Nota metodológica
Las cifras monetarias presentadas en el artículo corresponden a valores máximos de referencia, calculados mediante la multiplicación del límite legal expresado en salarios mínimos por el salario mínimo mensual de 2026. No representan multas automáticas ni anticipan la decisión de una autoridad. La sanción aplicable depende de la norma infringida, la gravedad de los hechos, el número de trabajadores afectados, la reincidencia, la capacidad económica, el debido proceso y los demás criterios legales aplicables.
Las categorías del autodiagnóstico —alerta moderada, alta y crítica— son una clasificación editorial y preventiva de QLS Consultoría. No equivalen a los niveles oficiales de riesgo e intervención establecidos por la GTC 45 ni sustituyen una valoración técnica, jurídica o administrativa.
Fecha de consulta y verificación de las fuentes digitales: 30 de julio de 2026.
























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