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Ley 2603 de 2026: ¿Qué cambia para las empresas que utilizan radiaciones ionizantes?

Colombia establece un nuevo marco para la seguridad nuclear y radiológica

Ley 2603 de 2026: ¿Qué cambia para las empresas que utilizan radiaciones ionizantes?

Colombia expidió la Ley 2603 del 10 de julio de 2026, mediante la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Nuclear —ANSN— y se establece un nuevo marco legislativo para regular las actividades relacionadas con las tecnologías nucleares, las radiaciones ionizantes, los materiales nucleares y los materiales radiactivos.


La norma representa una transformación institucional relevante para hospitales, clínicas, centros de diagnóstico, industrias, laboratorios, universidades, centros de investigación, importadores, transportadores y demás organizaciones que utilicen, custodien, movilicen o gestionen fuentes de radiación, equipos generadores de radiación ionizante o materiales radiactivos.


Sin embargo, la expedición de la ley no significa que todas las licencias, autoridades y reglas técnicas hayan cambiado inmediatamente. El Gobierno nacional cuenta con un periodo para desarrollar la reglamentación y completar la transición institucional. Mientras tanto, continúa aplicándose el marco normativo previo en los términos establecidos por la propia ley.


En este análisis explicamos a quiénes aplica la Ley 2603 de 2026, qué competencias tendrá la ANSN, qué ocurrirá con las autorizaciones vigentes y qué acciones deberían adelantar las empresas.


¿Cuál es el propósito de la Ley 2603 de 2026?


La ley persigue seis objetivos principales:

  1. Crear la Agencia Nacional de Seguridad Nuclear.

  2. Organizar institucionalmente el sector nuclear y radiológico.

  3. Regular las instalaciones, actividades y prácticas relacionadas con el uso seguro y pacífico de las tecnologías nucleares.

  4. Proteger a las personas y al ambiente frente a los efectos nocivos de la radiación ionizante.

  5. Promover la seguridad tecnológica y la seguridad física de las instalaciones y fuentes.

  6. Fomentar la investigación, el desarrollo científico y la innovación en las aplicaciones pacíficas de estas tecnologías.


La ley también reafirma que los materiales nucleares existentes en Colombia solamente podrán utilizarse con fines pacíficos y dentro de los compromisos internacionales asumidos por el país en materia de no proliferación, salvaguardias y prohibición de armas nucleares.


Resumen de la Ley 2603 de 2026


La Ley 2603 de 2026 tiene como propósito establecer una autoridad reguladora especializada y fortalecer el control sobre las instalaciones, actividades y prácticas que puedan generar exposición a radiaciones ionizantes.


Entre sus principales materias se encuentran:

  • Autorización de instalaciones, actividades y prácticas.

  • Inspección, vigilancia, control y fiscalización.

  • Protección radiológica de trabajadores, pacientes, público y ambiente.

  • Seguridad física de fuentes y materiales.

  • Registros nacionales de fuentes, personas autorizadas y dosis.

  • Transporte, importación y exportación.

  • Preparación y respuesta ante emergencias.

  • Gestión de desechos radiactivos y combustible gastado.

  • Aplicación de medidas preventivas y sanciones.


La regulación comprende aplicaciones de las tecnologías nucleares y radiológicas en salud, industria, agricultura, investigación, ambiente, docencia y otros sectores en los que puedan presentarse exposiciones a radiaciones ionizantes.


¿Qué cambió desde el 10 de julio de 2026 y qué está pendiente?

Tema

Situación actual

Vigencia de la Ley 2603

Se encuentra vigente desde el 10 de julio de 2026.

Creación de la ANSN

La ley autoriza su creación como agencia estatal especializada adscrita al Departamento Nacional de Planeación.

Reglamentación

El Gobierno dispone de doce meses para expedir la reglamentación requerida.

Normativa anterior

Continúa vigente hasta que se expida la nueva regulación correspondiente.

Solicitudes de autorización

Mientras se adopta la reglamentación, se tramitan con base en el marco normativo previo.

Transferencia de competencias

Requiere ajustes institucionales, administrativos, presupuestales, documentales y de personal.

Obligaciones de las empresas

Continúan vigentes; la transición no suspende el cumplimiento actual.

Por tanto, las organizaciones no deberían esperar la expedición de todos los reglamentos para revisar sus condiciones actuales. La ley constituye un cambio regulatorio que debe incorporarse desde ahora a la identificación de requisitos legales, la gestión del cambio y la planificación del cumplimiento.


¿Qué es la Agencia Nacional de Seguridad Nuclear?


La Agencia Nacional de Seguridad Nuclear —ANSN— será una entidad estatal del sector descentralizado, adscrita al Departamento Nacional de Planeación, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica, financiera y presupuestal. Su creación busca concentrar progresivamente en una autoridad técnica especializada las funciones regulatorias que tradicionalmente han estado distribuidas entre diferentes organismos.

Agencia Nacional de Seguridad Nuclear
Fuente: Imagen de referencia generada por IA

Una vez completada la transición, la ANSN tendrá competencias relacionadas con:

  • Expedir regulación técnica.

  • Otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar autorizaciones.

  • Realizar inspecciones y auditorías regulatorias.

  • Solicitar información técnica, jurídica, económica y administrativa.

  • Llevar registros nacionales.

  • Investigar incumplimientos.

  • Ordenar medidas preventivas.

  • Aplicar sanciones.

  • Coordinar la preparación y respuesta frente a emergencias radiológicas o nucleares.


El propósito institucional es fortalecer la independencia regulatoria y alinear el sistema colombiano con los principios y estándares internacionales promovidos por el Organismo Internacional de Energía Atómica —OIEA—


La Agencia también administrará registros nacionales de fuentes de radiación, personas autorizadas y trabajadores ocupacionalmente expuestos, además de establecer requisitos sobre inventarios, informes, competencia del personal, protección de la información, control de materiales nucleares y respuesta ante emergencias. La creación de la ANSN representa un cambio institucional importante: las funciones regulatorias que se encontraban distribuidas entre diferentes ministerios, secretarías de salud, el Servicio Geológico Colombiano y otras entidades serán trasladadas progresivamente a una autoridad especializada.


¿A quiénes aplica la Ley 2603 de 2026?


La ley tiene un alcance amplio. Se aplica a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades relacionadas con los usos pacíficos de las tecnologías nucleares y las radiaciones ionizantes.


No está dirigida únicamente a instalaciones nucleares. También puede afectar a organizaciones que utilicen equipos de rayos X, fuentes selladas, radioisótopos, medidores nucleares, equipos de gammagrafía, servicios de dosimetría o materiales radiactivos.


Sectores y actividades que deben revisar su cumplimiento

Sector

Ejemplos de actividades

Aspectos que deben revisarse

Salud

Radiología, tomografía, radioterapia, medicina nuclear y radiofarmacia

Licencias, protección de pacientes, control de calidad, dosimetría y vigilancia médica

Industria

Gammagrafía, medición de espesores, densidad, nivel y control de procesos

Autorizaciones, inventarios, almacenamiento, seguridad física y emergencias

Laboratorios

Dosimetría, calibración, análisis e investigación

Competencia técnica, trazabilidad, métodos, registros y autorizaciones

Universidades

Docencia, investigación y uso experimental de fuentes

Control de acceso, inventarios, supervisión y capacitación

Agricultura

Irradiación, control de plagas, mejoramiento de semillas e investigación

Autorizaciones, condiciones operacionales y protección radiológica

Ambiente

Monitoreo, trazadores y análisis con técnicas nucleares

Control de fuentes, exposición y gestión de residuos

Transporte

Movilización terrestre, aérea, marítima o fluvial de materiales radiactivos

Embalajes, documentación, trazabilidad y respuesta ante emergencias

Importadores

Equipos, fuentes, radioisótopos y materiales regulados

Permisos, documentación aduanera, trazabilidad y destinatarios autorizados

Gestores de desechos

Recolección, almacenamiento, tratamiento o disposición

Autorizaciones, caracterización, seguridad y registros

Las fuentes de radiación no ionizante, como determinados campos electromagnéticos, radiofrecuencia, luz visible o radiación ultravioleta, no deben confundirse con el alcance específico de esta ley.


La autorización previa será un requisito central


La Ley 2603 establece que ninguna persona natural o jurídica podrá desarrollar una actividad, ejecutar una práctica o explotar una instalación sometida al control regulatorio sin contar previamente con una autorización de la ANSN, salvo que la actividad haya sido declarada exenta.


El titular de la autorización mantendrá la responsabilidad principal por:

  • La seguridad tecnológica.

  • La seguridad física.

  • La protección radiológica.

  • Las salvaguardias aplicables.

  • El cumplimiento de las condiciones de la autorización.

  • La gestión segura de las fuentes y materiales bajo su control.


Esta responsabilidad no desaparece automáticamente cuando una autorización es suspendida, revocada, cancelada, modificada o vence. El titular continuará siendo responsable del material nuclear o radiactivo mientras esa responsabilidad no sea transferida o asumida formalmente por otra persona autorizada.


Fuente: Elaboración a partir de la información de la Ley 1603 de 2026
Fuente: Elaboración a partir de la información de la Ley 1603 de 2026

¿Qué sucede con las licencias y autorizaciones actuales?


Durante la transición, las organizaciones deben continuar cumpliendo las licencias, permisos, autorizaciones y obligaciones que les resulten aplicables.


La expedición de la Ley 2603 no debe interpretarse como una suspensión de los controles vigentes ni como una autorización automática para modificar actividades, trasladar fuentes, importar equipos o ampliar instalaciones. Actualmente, el marco regulatorio colombiano continúa incluyendo, entre otras disposiciones:

  • Resolución 181434 de 2002, sobre protección y seguridad radiológica.

  • Resolución 90874 de 2014 y sus modificaciones, sobre autorizaciones e inspecciones de instalaciones radiactivas.

  • Resolución 1811 de 2025, aplicable a equipos generadores de radiación ionizante.

  • Resolución 40306 de 2024, sobre transporte seguro de materiales radiactivos.

  • Resolución 180005 de 2010 y su modificación de 2016, sobre gestión de desechos radiactivos.

  • Regulación sobre servicios de dosimetría personal.


El Ministerio de Minas y Energía mantiene este conjunto de disposiciones como parte del marco regulatorio nuclear vigente durante la transición. La Resolución 40377 de 2025, que actualiza los requisitos para los servicios de dosimetría personal, tiene prevista su entrada en vigor el 30 de agosto de 2026, de acuerdo con el periodo de transición señalado en esa regulación.


Inspecciones con acceso a instalaciones, documentos e información


La ANSN podrá solicitar y analizar información jurídica, económica, administrativa, operativa y técnica de las organizaciones reguladas. Asimismo, podrá efectuar inspecciones para verificar el cumplimiento de la ley, sus reglamentos y las condiciones establecidas en las autorizaciones.

Las inspecciones podrán realizarse de oficio o como consecuencia de información recibida por la Agencia. Los titulares deberán facilitar el acceso, entregar la información requerida y prestar la asistencia necesaria a los inspectores.


La falta de colaboración podrá originar sanciones. Además, no suministrar información completa y oportuna podrá considerarse un indicio en contra y un agravante dentro de una investigación administrativa. Esto hace necesario que las empresas no se limiten a disponer de una autorización. También deberán demostrar, mediante registros verificables, que sus controles funcionan en la práctica.


Protección radiológica dentro del SG-SST


Uno de los aspectos más relevantes para los empleadores se encuentra en el artículo 41 de la ley, que ordena reglamentar las medidas de protección radiológica que deberán incorporarse al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo —SG-SST— para los trabajadores ocupacionalmente expuestos.

La reglamentación deberá contemplar, como mínimo:

  • Monitoreo dosimétrico individual.

  • Evaluaciones médicas periódicas.

  • Capacitación continua.

  • Acciones correctivas frente a situaciones de sobreexposición.

  • Prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

  • Reporte obligatorio de incidentes relacionados con exposición a radiaciones ionizantes.


La norma también contempla a estudiantes, aprendices y practicantes que puedan encontrarse expuestos durante sus actividades académicas o formativas. Por tanto, las organizaciones deberán integrar el riesgo radiológico en sus procesos de identificación de peligros, evaluación de riesgos, vigilancia de la salud, formación, gestión de emergencias, control operacional e investigación de incidentes.


Controles del SGSST en actividades nucleares o radiológicas
Fuente: Elaboración a partir de la información de la Ley 1603 de 2026

No será suficiente conservar certificados de dosimetría o exámenes médicos de manera aislada. La empresa deberá demostrar que analiza los resultados, controla las exposiciones, identifica desviaciones y adopta acciones correctivas oportunamente.


Registro Nacional de Dosis e inventario de fuentes


La ley autoriza la creación de un Registro Nacional de Dosis, en el que se consolidará información sobre la exposición de los trabajadores y la trazabilidad de los equipos de medición utilizados para controlar las dosis recibidas.

También se creará un Registro Nacional de Fuentes de Radiación. Los titulares deberán conservar inventarios actualizados que incluyan, como mínimo:

  • Ubicación y descripción de cada fuente.

  • Actividad y características de la fuente.

  • Personal responsable de su seguridad.

  • Incidentes o accidentes relacionados.

  • Información adicional solicitada por la ANSN.


Cuando se pierda el control de una fuente radiactiva o se presente una situación que pueda producir lesiones radiológicas, daños a los bienes o afectaciones al ambiente, el titular deberá comunicarlo a la ANSN en un plazo máximo de 24 horas.


Transporte, importaciones y exportaciones


El transporte de materiales radiactivos estará sometido a requisitos definidos conjuntamente por la ANSN, el Ministerio de Transporte y, para los radiofármacos, el Ministerio de Salud y Protección Social. La responsabilidad por la seguridad tecnológica y física durante el transporte recaerá inicialmente en el titular de la autorización correspondiente. La ley también regula el transporte internacional, el tránsito por territorio colombiano y la transferencia de responsabilidad entre remitentes, receptores y transportadores.


En materia de comercio exterior, la importación y exportación de materiales nucleares, materiales radiactivos, fuentes de radiación y equipos generadores de radiación ionizante requerirá las autorizaciones correspondientes. La DIAN deberá establecer un procedimiento expedito y prioritario para estos trámites, cuyo inicio no podrá ser posterior al 1 de octubre de 2026. El Invima también deberá crear, dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la ley, un procedimiento para la importación y exportación de equipos generadores de radiación ionizante de uso humano.


Gestión de desechos radiactivos y combustible gastado


La ley establece principios para la gestión de los desechos radiactivos y el combustible gastado. Entre ellos se encuentran:

  • Proteger eficazmente a las personas y al ambiente.

  • Mantener la generación de desechos en el nivel más bajo posible.

  • Considerar todas las etapas de su gestión.

  • Aplicar métodos compatibles con estándares internacionales.

  • Controlar los riesgos radiológicos, biológicos y químicos.

  • Garantizar recursos técnicos y financieros para la gestión segura.


La ANSN deberá proponer una política y una estrategia nacional sobre desechos radiactivos y combustible gastado, en coordinación con las demás autoridades competentes, incluidas las ambientales.

Los titulares deberán planificar desde etapas tempranas el cierre y la clausura de las instalaciones, así como prever los recursos financieros necesarios para gestionar los materiales y residuos resultantes.


¿Qué sanciones contempla la ley?

La ANSN podrá iniciar procesos administrativos cuando encuentre indicios de incumplimiento de la ley, sus reglamentos o las condiciones de una autorización. La actuación podrá comenzar de oficio o por información presentada por terceros, respetando las reglas del debido proceso.


Las sanciones previstas incluyen:

  • Amonestaciones.

  • Multas hasta por 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  • Suspensión, modificación o cancelación de autorizaciones.

  • Cierre temporal o definitivo de instalaciones.

  • Incautación o decomiso de fuentes, materiales o equipos.

  • Suspensión de su venta o utilización.

  • Cese inmediato de una actividad o práctica.

  • Orden de almacenamiento seguro de materiales.

Sanciones de la Ley 2603 de 2026 en actividades radiológicas
Fuente: Elaboración a partir de la información de la Ley 1603 de 2026

Cuando una infracción se haya mantenido durante varios años, el límite máximo de la multa podrá multiplicarse por el número de años durante los cuales ocurrió. El pago de la multa tampoco exonera al infractor de corregir las condiciones que dieron origen a la sanción.


¿Qué deberían hacer las empresas desde ahora?


Aunque buena parte de los requisitos técnicos será desarrollada mediante reglamentación, las organizaciones que utilizan radiaciones ionizantes deberían comenzar una revisión preventiva de su cumplimiento.


En términos prácticos, se recomienda:

  1. Identificar todas las instalaciones, fuentes, materiales y equipos sometidos a control.

  2. Verificar la vigencia y alcance de licencias y autorizaciones.

  3. Actualizar el inventario y la trazabilidad de las fuentes.

  4. Revisar los controles de acceso, almacenamiento y seguridad física.

  5. Integrar plenamente la protección radiológica en el SG-SST.

  6. Evaluar el monitoreo dosimétrico y la vigilancia médica de los trabajadores.

  7. Revisar la competencia y formación del personal responsable.

  8. Fortalecer los procedimientos de reporte de incidentes y emergencias.

  9. Verificar los controles aplicados a proveedores, transportadores e importadores.

  10. Mantener seguimiento a la reglamentación que expidan la ANSN y las demás autoridades.


Para las empresas con sistemas de gestión ISO 9001, ISO 14001 o ISO 45001, este cambio también debería incorporarse al proceso de identificación de requisitos legales, evaluación del cumplimiento, gestión del cambio y control de riesgos.


¿La Ley 2603 autoriza la construcción de centrales nucleares?



La Ley 2603 de 2026 no constituye por sí sola una autorización para construir una central nuclear.
Fuente: Imagen de referencia generada por IA

No. La Ley 2603 de 2026 no constituye por sí sola una autorización para construir una central nuclear.



La norma establece la arquitectura jurídica y regulatoria necesaria para controlar los usos pacíficos de las tecnologías nucleares. También permite que Colombia desarrolle capacidades técnicas y analice posibles aplicaciones futuras, incluida la realización de estudios de factibilidad sobre el papel de la energía nuclear en la seguridad energética y la descarbonización. Cualquier proyecto de generación nuclear requeriría evaluaciones técnicas, ambientales, económicas y sociales, además de licencias, autorizaciones, estudios de seguridad y controles específicos.





La Ley 2603 exige pasar del cumplimiento documental al control efectivo


La creación de la Agencia Nacional de Seguridad Nuclear constituye una transformación del modelo regulatorio colombiano. La nueva autoridad tendrá competencias amplias para autorizar, inspeccionar, solicitar información, controlar y sancionar las actividades relacionadas con radiaciones ionizantes y materiales radiactivos.


Las organizaciones sujetas a esta regulación deberán demostrar que conocen sus fuentes de exposición, protegen a los trabajadores y al público, mantienen registros confiables, responden ante emergencias y gestionan de manera segura todo el ciclo de vida de sus equipos y materiales. Esperar la expedición de la reglamentación para iniciar la revisión puede generar retrasos, inversiones no planificadas y riesgos de incumplimiento. La preparación debe comenzar con un diagnóstico técnico y legal de las condiciones actuales.


Conclusión


La Ley 2603 de 2026 va mucho más allá de regular la energía nuclear. Su alcance llega a hospitales, clínicas, industrias, laboratorios, universidades y demás organizaciones que utilizan equipos, fuentes o materiales capaces de generar exposición a radiaciones ionizantes. La creación de la Agencia Nacional de Seguridad Nuclear busca consolidar una autoridad técnica especializada, fortalecer la vigilancia y ofrecer mayores garantías para la protección de los trabajadores, los pacientes, la población y el ambiente.


Para las organizaciones, este cambio debe asumirse como una oportunidad para revisar cómo están gestionando actualmente el riesgo radiológico. La transición normativa no significa que las obligaciones vigentes queden en pausa. Por el contrario, es el momento de verificar las autorizaciones, actualizar los inventarios, analizar los resultados de dosimetría, fortalecer los controles operacionales y asegurarse de que la protección radiológica esté realmente integrada al SG-SST. Prepararse desde ahora permitirá afrontar la nueva regulación con mayor tranquilidad, reducir riesgos y evitar que los ajustes se conviertan después en una respuesta apresurada ante una inspección o un incumplimiento.


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Fuentes consultadas

  1. Congreso de la República de Colombia. Ley 2603 del 10 de julio de 2026.Crea la Agencia Nacional de Seguridad Nuclear —ANSN— y establece el marco legislativo aplicable a las actividades que involucren radiaciones ionizantes, tecnologías nucleares, materiales nucleares y materiales radiactivos en Colombia. Consulta: Gestor Normativo de Función Pública

  2. Congreso de la República de Colombia. Proyecto de Ley 466 de 2024 Cámara – 323 de 2025 Senado.Contiene los antecedentes legislativos, ponencias, debates, textos aprobados y demás documentos que dieron origen a la Ley 2603 de 2026. Consulta: Cámara de Representantes

  3. Presidencia de la República de Colombia. Decreto 1073 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.Compila la reglamentación del sector de Minas y Energía e incorpora disposiciones institucionales y regulatorias relacionadas con el sector nuclear y los materiales radiactivos. Consulta: Gestor Normativo de Función Pública

  4. Ministerio de Minas y Energía. Resolución 181434 del 5 de diciembre de 2002.Adopta el Reglamento de Protección y Seguridad Radiológica y establece requisitos para las prácticas que generen exposición a radiaciones ionizantes y para la seguridad de las fuentes. Consulta: Ministerio de Minas y Energía

  5. Ministerio de Minas y Energía. Resolución 90874 del 11 de agosto de 2014, modificada por las resoluciones 41226 de 2016 y 40234 de 2024.Regula los requisitos y procedimientos para las autorizaciones relacionadas con el empleo de fuentes radiactivas, así como las inspecciones, auditorías regulatorias y medidas de seguridad física aplicables. Consulta: Resolución 90874 de 2014 · Resolución 41226 de 2016 · Resolución 40234 de 2024

  6. Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 1811 del 4 de septiembre de 2025.Reglamenta el uso y control de calidad de los equipos generadores de radiación ionizante en prácticas médicas, veterinarias, industriales y de investigación, así como los servicios de protección radiológica. Consulta: Ministerio de Salud y Protección Social

  7. Ministerio de Minas y Energía. Resolución 40377 del 28 de agosto de 2025.Actualiza los requisitos y el procedimiento para autorizar la prestación de servicios de dosimetría personal y establece condiciones técnicas y de competencia para los prestadores. Consulta: Sistema de Información Normativa del Ministerio de Minas y Energía

  8. Ministerio de Minas y Energía. Resolución 40306 del 5 de agosto de 2024.Adopta el Reglamento para el Transporte Seguro de Materiales Radiactivos y establece requisitos sobre clasificación, embalaje, documentación, responsabilidades y controles operacionales. Consulta: Ministerio de Minas y Energía

  9. Ministerio de Minas y Energía. Resolución 180005 del 5 de enero de 2010, modificada por la Resolución 41178 del 2 de diciembre de 2016.Adopta el Reglamento para la Gestión de Desechos Radiactivos en Colombia y regula su generación, segregación, caracterización, tratamiento, acondicionamiento, almacenamiento y disposición. Consulta: Resolución 180005 de 2010 · Resolución 41178 de 2016

  10. Presidencia de la República de Colombia. Decreto 1072 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Establece el marco general del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo —SG-SST—, aplicable a la identificación y control de la exposición ocupacional a radiaciones ionizantes. Consulta: Gestor Normativo de Función Pública

  11. Organismo Internacional de Energía Atómica —OIEA—. GSR Part 1, Revision 1: Governmental, Legal and Regulatory Framework for Safety. Establece los requisitos internacionales para la conformación y funcionamiento de un marco gubernamental, legal y regulatorio de seguridad, incluida la independencia del organismo regulador. Consulta: OIEA

  12. Organismo Internacional de Energía Atómica —OIEA—. GSR Part 3: Radiation Protection and Safety of Radiation Sources. Contiene las normas básicas internacionales para la protección de las personas y el ambiente frente a las radiaciones ionizantes y para la seguridad de las fuentes. Consulta: OIEA

  13. Organismo Internacional de Energía Atómica —OIEA— y Organización Internacional del Trabajo —OIT—. GSG-7: Protección radiológica ocupacional. Orienta la implementación de programas de protección radiológica para trabajadores, incluidos el monitoreo individual, la evaluación de dosis, la capacitación y el control de las exposiciones. Consulta: OIEA, versión en español

  14. Organismo Internacional de Energía Atómica —OIEA—. SSR-6, Revision 2: Regulations for the Safe Transport of Radioactive Material. Establece los requisitos internacionales para el transporte seguro de materiales radiactivos por vía terrestre, aérea, marítima y fluvial. Consulta: OIEA

  15. Organismo Internacional de Energía Atómica —OIEA—. GSR Part 5: Gestión previa a la disposición final de desechos radiactivos. Establece requisitos para la gestión segura de los desechos radiactivos antes de su disposición final, incluidos su tratamiento, acondicionamiento y almacenamiento. Consulta: OIEA, versión en español

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